CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
En la
ciudad de Xalapa Enríquez a 6 de febrero de dos mil diecinueve, los que
suscribimos el presente a saber: que celebran por una parte la persona física
denominada una asignatura del CBTis no. 13 “Determina las Remuneraciones al
capital Humano de la Organización”, representada por el profesor Arturo
Palacios Gómez a quien en lo sucesivo se le denominará para efectos de este
contrato como “EL PATRÓN”, y por otra parte la C. Jocelyn Colorado Arrazola,
por su propio derecho quien en delante se le denominará “ EL TRABAJADOR”;
hacemos constar, que hemos convenido en celebrar un contrato individual de
trabajo al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.
Para los efectos del
artículo153 sección de la Ley federan del Trabajo siendo que “Todo trabajador
tiene derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en
su trabajo”, siendo esta la principal herramienta para alcanzar los objetivos
dentro del plan de estudios esperados por la institución y que “EL PATRÓN” se
compromete a su cumplimiento.
II.
“EL TRABAJAOR” declara:
Llamarse Jocelyn Colorado Arrazola con 17 años de edad, sexo femenino, estado
civil soltera , nacionalidad mexicana, Clave única de Registro de
Población COAJ************** y con
domicilio ubicado en la ciudad de Xalapa, Veracruz.
CLÁUSULAS
PRIMERA. El presente contrato lo celebran ambas partes por un tiempo
determinado del 06 de febrero del 2019 al 12 de junio del 2019.
SEGUNDA. “EL TRABAJADOR” prestará sus servicios a “EL PATRÓN”, tales
como realizar las actividades que les sean asignadas dentro y fuera de la
institución cumpliendo satisfactoriamente los aspectos requeridos (en el tiempo
solicitado, con fuente, presentación, creatividad y contenidos óptimos).
TERCERA. Las partes convienen que “EL TRABAJADOR” prestará sus servicios
a “EL PATRÓN” con una jornada de 12 horas a la semana, de 16:00 a 18:00hr
el lunes, de 18:00 a 20:00hr el martes, de 16:00 a 19:00hr el miércoles, de
18:00 a 21:00 el jueves y de 16:00 a 18:00el viernes, los descansos serán
asignados los días con jornadas de 3 horas cuando “EL PATRÓN” lo indique.
CUARTA. “EL TRABAJADOR” no está obligado a realizar actividades extra
y/o a hacer más allá de lo que le fue solicitado y acordado con anterioridad,
pero de ser así “EL PATRÓN” comenzará de la forma y medida en que sea más
conveniente para ambas partes a “EL TRABAJADOR”.
QUINTA. “EL PATRÓN” deberá evaluar de forma objetiva y en un período
prudente y cumplimiento de las actividades a “EL TRABAJADOR”, respetando el
valor asignado a cada aspecto del encuadre y a su vez a los elementos que les
conforman en los tres parciales durante la vigencia de la relación laboral,
siendo la información adjunta:
a)
Portafolio de evidencias.
Conformado por la libreta de apuntes, los sellos totales en un periodo y un
blog, lo que representa un 40% de la calificación de “EL TRABAJADOR”, que
durante los tres parciales se evaluaran principalmente las firmas obtenidas
(con respecto a la totales) y el blog, y de forma secundaría investigaciones,
apuntes, glosario, entre otros elementos.
b)
Proyecto. Siendo un producto
de aprendizaje tiene un valor del 30% de la calificación de “EL TRABAJADOR”, y
que durante el primer parcial se llevará a cabo un contrato, un cuadro ant.,
proceso SS (Seguro Social), por otra parte ene l segundo parcial le será
correspondiente la nómina, la Ley y extraordinarios, y para el tercer parcial
sigue pendiente cuál será el producto esperado pero se informará en un tiempo
prudente para su elaboración.
c)
Examen y Participación escrita.
Tienen en conjunto un valor del 30% (10% y 20% respectivamente).
SEXTA. Ambas partes declaran que, respecto de las obligaciones y
derechos que mutuamente corresponden y que no hayan sido motivo de cláusulas
expresas en el presente contrato, se sujeta a las disposiciones de la Ley
Federal del Trabajo.
Leído que fue el presente contrato por las partes firman al margen en la
primera y al alcance para constancia y aceptación, ante la presencia de dos
testigos, quedando un ejemplar en poder de cada una de ellas.
TRABAJADOR PATRÓN
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