domingo, 10 de febrero de 2019

Contrato individual de trabajo


CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
En la ciudad de Xalapa Enríquez a 6 de febrero de dos mil diecinueve, los que suscribimos el presente a saber: que celebran por una parte la persona física denominada una asignatura del CBTis no. 13 “Determina las Remuneraciones al capital Humano de la Organización”, representada por el profesor Arturo Palacios Gómez a quien en lo sucesivo se le denominará para efectos de este contrato como “EL PATRÓN”, y por otra parte la C. Jocelyn Colorado Arrazola, por su propio derecho quien en delante se le denominará “ EL TRABAJADOR”; hacemos constar, que hemos convenido en celebrar un contrato individual de trabajo al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
       I.            Para los efectos del artículo153 sección de la Ley federan del Trabajo siendo que “Todo trabajador tiene derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo”, siendo esta la principal herramienta para alcanzar los objetivos dentro del plan de estudios esperados por la institución y que “EL PATRÓN” se compromete a su cumplimiento.
     II.            “EL TRABAJAOR” declara: Llamarse Jocelyn Colorado Arrazola con 17 años de edad, sexo femenino, estado civil soltera , nacionalidad mexicana, Clave única de Registro de Población  COAJ************** y con domicilio ubicado en la ciudad de Xalapa, Veracruz.
CLÁUSULAS
PRIMERA. El presente contrato lo celebran ambas partes por un tiempo determinado del 06 de febrero del 2019 al 12 de junio del 2019.
SEGUNDA. “EL TRABAJADOR” prestará sus servicios a “EL PATRÓN”, tales como realizar las actividades que les sean asignadas dentro y fuera de la institución cumpliendo satisfactoriamente los aspectos requeridos (en el tiempo solicitado, con fuente, presentación, creatividad y contenidos óptimos).  
TERCERA. Las partes convienen que “EL TRABAJADOR” prestará sus servicios a “EL PATRÓN”  con una jornada  de 12 horas a la semana, de 16:00 a 18:00hr el lunes, de 18:00 a 20:00hr el martes, de 16:00 a 19:00hr el miércoles, de 18:00 a 21:00 el jueves y de 16:00 a 18:00el viernes, los descansos serán asignados los días con jornadas de 3 horas cuando “EL PATRÓN” lo indique.
CUARTA. “EL TRABAJADOR” no está obligado a realizar actividades extra y/o a hacer más allá de lo que le fue solicitado y acordado con anterioridad, pero de ser así “EL PATRÓN” comenzará de la forma y medida en que sea más conveniente para ambas partes a “EL TRABAJADOR”.
QUINTA. “EL PATRÓN” deberá evaluar de forma objetiva y en un período prudente y cumplimiento de las actividades a “EL TRABAJADOR”, respetando el valor asignado a cada aspecto del encuadre y a su vez a los elementos que les conforman en los tres parciales durante la vigencia de la relación laboral, siendo la información adjunta:
a)     Portafolio de evidencias. Conformado por la libreta de apuntes, los sellos totales en un periodo y un blog, lo que representa un 40% de la calificación de “EL TRABAJADOR”, que durante los tres parciales se evaluaran principalmente las firmas obtenidas (con respecto a la totales) y el blog, y de forma secundaría investigaciones, apuntes, glosario, entre otros elementos.
b)    Proyecto. Siendo un producto de aprendizaje tiene un valor del 30% de la calificación de “EL TRABAJADOR”, y que durante el primer parcial se llevará a cabo un contrato, un cuadro ant., proceso SS (Seguro Social), por otra parte ene l segundo parcial le será correspondiente la nómina, la Ley y extraordinarios, y para el tercer parcial sigue pendiente cuál será el producto esperado pero se informará en un tiempo prudente para su elaboración.
c)     Examen y Participación escrita. Tienen en conjunto un valor del 30% (10% y 20% respectivamente).
SEXTA. Ambas partes declaran que, respecto de las obligaciones y derechos que mutuamente corresponden y que no hayan sido motivo de cláusulas expresas en el presente contrato, se sujeta a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
Leído que fue el presente contrato por las partes firman al margen en la primera y al alcance para constancia y aceptación, ante la presencia de dos testigos, quedando un ejemplar en poder de cada una de ellas.

                       TRABAJADOR                                                               PATRÓN

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