jueves, 28 de febrero de 2019

CUOTAS OBRERO-PATRONALES

¿QUÉ ES?

La ley del seguro social las define como: Las aportaciones de seguridad social establecidas en la ley a cargo del patrón, trabajador y sujetos obligados.
Las Cuotas Obrero Patronal son aquellas cantidades que el Patrón Paga al Seguro Social para que el trabajador tenga salud, servicios médicos y un fondo para el retiro.

¿CÓMO CALCULARLO?

No hay una tasa fija para ese concepto. Existen diversas tasas por cada uno de los servicios que cubren las cuotas obrero patronal, las tasas se aplican a nuestro sueldo diario. Una vez que se le han sumado estas prestaciones, el sueldo que obtenemos es el famoso Salario Base de Cotización (Salario Diario Integrado).
A partir del 2016, el Diario Oficial de la Federación realizó una reforma a la constitución, en donde quitaba al Salario Mínimo Genera para todo tipo de cálculos de pago de cuotas, y en su lugar quedaría la Unidad de Medida y Actualización. En lugar de tomar el SMG ahora se tomará el UMA.

¿QUÉ CUOTAS LA CONFORMAN?


Cuotas Obrero Patronales marcadas como prestaciones médicas y que, según los conceptos, integran todas las cuotas que se deben pagar por el patrón como el trabajador.


Ramo
Prestación
Base del cálculo
% que paga el trabajador
% que paga el Patrón
Enfermedades y Maternidad
En dinero
SBC*
0.25%
0.70%
En especie
De todos los trabajadores hasta 3 veces la Unidad de Medida y Actualización

20.40%
En especie
La diferencia del SBC menos las 3 Unidades de Medida y Actualización por trabajador
0.40%
1.10%
En especie para pensionados y sus beneficiarios
SBC
0.375%
1.05%
Invalidez y vida

SBC
0.625%
1.75%
Retiro

SBC

2%
Cesantía en Edad avanzada y vejez

SBC
1.13%
3.15
Guarderías y prestaciones sociales

SBC

1%
Riesgo de trabajo
Especie y dinero
SBC

Según la empresa**
Aportación al INFONAVIT
Crédito para la vivienda
SBA***

5%


Donde: * Se refiere al Salario Base de Cotización (salario Diario Integrado).
** Según la empresa, el mínimo es 0.50000 pero puede varias según el riesgo
que la empresa maneje.
*** SBA es el Salario Base de Aportación.
El valor del UMA a partir del 1 de febrero de 2019 es de $84.49 diarios,
mensual de $2,568.5 y anual de $30,822.




FUENTE: Cervantes (julio, 2014) , "Cuotas Obrero Patronales, ¿qué son y cómo se calculan?", (Mensaje en un blog), recuperado de: https://www.google.com/amp/s/contadorcontado.com/2014/07/22/cuotas-obrero-patronales-que-son-y-como-se-calculan/amp/  


INSCRIPCIÓN DEL TRABAJADOR AL IMSS

DIAGRAMA DE FLUJO DE CÓMO DAR DE ALTA A UN TRABAJADOR AL IMSS



*Patrón o el representante legal

** Aviso de Inscripción del trabajador

FUENTE: Runa (noviembre, 2017), “Dar de alta a tus trabajadores ante el IMSS” (Mensaje en un blog) Recuperado de:
https://runahr.com/recursos/nomina/como-dar-de-alta-a-un-trabajador-en-el-imss/

lunes, 25 de febrero de 2019

LÍMTES EN LA BASE GRAVABLE EN LA LISR


BASE GRAVABLE


En la sección Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta- SUBSIDIO PARA EL EMPLEO, ARTÍCULO OCTAVO. Se otorga el subsidio para el empleo en los términos planteados, estableciendo que, el retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo. Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del subsidio para el empleo no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.




Fuente: Cámara de Diputados (2014) Ley del Impuesto Sobre la Renta (25) Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lisr/LISR_abro.pdf

PERCEPCIÓN, DEDUCCIONES Y SUBSIDIOS AL SALARIO EN LA LISR


LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

*Todo aquel que tenga un ingreso debe pagar un ISR, los sueldos y salarios también deben pagarlo.
*Para pagarlo hay terminar la base gravable, está gravado por los ingresos del subsidio como tal y otros que aplique con acuerdo a la ley al cual también hay que quitarle algunas deducciones que la misma ley determina. 

Ø PERCEPCIÓN. CAPÍTULO I DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO (artículos del 110 al 119)

Artículo 112. Cuando se obtengan ingresos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, por separación, se calculará el impuesto anual, conforme a las reglas del puno I al II y las aclaraciones planteadas.

Ø DEDUCCIÓN. CAPÍTULO II DE LAS DEDUCCIONES (del artículo 29 al 42-I)

Artículo 29. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones según lo establecido en los puntos del I al X

Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los requisitos planteados en los puntos del I al XXIII

Cámara de Diputados (2014) Ley del Impuesto Sobre la Renta (25) Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lisr/LISR_abro.pdf



Ø SUBCIDIO. La Ley del Impuesto sobre la Renta otorga un subsidio para las personas físicas que reciben ingresos por:

  • Título IV, Capítulo I, Salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.
  • Título IV, Capitulo II, De los ingresos por honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente.
  • Título IV, Capitulo III, De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles.
  • Título IV, Capitulo IV, De los ingresos por enajenación de bienes.

Actividades las cuales son acreedoras de dicho subsidio al 100 % excepto la actividad de sueldos y salarios, el cual debe de determinarse una proporción.

SUBSIDIO TOTAL = A / B
Donde:

A =
Monto total de los pagos efectuados en el ejercicio inmediato anterior gravables

B =
Total erogaciones efectuadas en el ejercicio inmediato anterior por concepto de remuneraciones al personal

SUBSIDIO NO ACREDITABLE = ( 1- SUBSIDIO TOTAL ) * 2


SUBSIDIO ACREDITABLE = 1 - SUBSIDIO NO ACREDITABLE
Ampudia Oyervides (enero, 2004) ¿SUBSIDIO?. ASP. Vol. 3. Recuperado de http://www.elcontribuyente.com.mx/Editorial/Editorial.ASP?ANO=1&NUMERO=3

RECIBO DE HONORARIOS


RECIBO DE HONORARIOS (Partes y datos más comunes) 


RECIBO DE HONORARIOS
Nombre del profesionista :
RFC:
Teléfono:
Dirección
Cedula profesional:
CURP:
Email:
C.P.:
Cantidad*
Unidad*
Concepto/descripción
Precio unitario*
Importe




+Honorarios
+IVA (16%)
=Subtotal IVA
-Retención de IVA (2/3 del IVA)
-Retención de ISR (10% honorario)
=TOTAL




 RECIBO DE HONORARIOS EN UNA EMPRESA 

(Partes y datos más comunes) 

RECIBO DE HONORARIOS
DATOS DEL PROFESONISTA
Nombre del profesionista :
RFC:
Teléfono:
Dirección:
Cedula profesional:
CURP:
Email:
C.P.:
DATOS DEL CONTRATANTE
Nombre de la empresa:
Dirección:
Teléfono:
Email:
C:P.:

Cantidad*
Unidad*
Concepto/descripción
Precio unitario*
Importe




+Honorarios
+IVA (16%)
=Subtotal IVA
-Retención de IVA (2/3 del IVA)
-Retención de ISR (10% honorario)
=TOTAL


EJEMPLO DE UN RECIBO DE HONORARIOS

RECIBO DE HONORARIOS
DATOS DEL PROFESONISTA
Nombre del profesionista :
RFC:
Teléfono:
Dirección:
Cedula profesional:
CURP:
Email:
C.P.:
DATOS DEL CONTRATANTE
Nombre de la empresa:
Dirección:
Teléfono:
Email:
C:P.:

Cantidad*
Unidad*
Concepto/descripción
Precio unitario*
Importe
1
N/A**
Calculo de inventario
$6,000
$6000
+Honorarios          $6,000
+IVA                        $960
=Subtotal IVA       $6,960
-Retención de IVA   $640
-Retención de ISR    $600
=TOTAL                            $5,660

DESARROLLO DEL CÁLCULO DE:
IVA
RETENCÓN DE IVA
RETENCIÓN DE ISR
$6,000 × 16%= 960
$960 ÷3= $320 × 2= $640
$6,000 × 10%= $600

RECIBO DE HONORARIOS

Ejercicio en el cual el objetivo es que el total sea $6,000
RECIBO DE HONORARIOS
DATOS DEL PROFESONISTA
Nombre del profesionista :
RFC:
Teléfono:
Dirección:
Cedula profesional:
CURP:
Email:
C.P.:
DATOS DEL CONTRATANTE
Nombre de la empresa:
Dirección:
Teléfono:
Email:
C:P.:

Cantidad*
Unidad*
Concepto/descripción
Precio unitario*
Importe
1
N/A**
Calculo de inventario
$6,293.72

$6,293.72
+Honorarios               $6,293.7
+IVA                           $1,006.99
=Subtotal IVA          $7,300.69
-Retención de IVA      $671.32
-Retención de ISR       $629.37
=TOTAL                          $6,000

PRESTACIONES DE LEY EN MÉXICO


PRESTACIONES OTORGADAS POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN MÉXICO


Ø Jornada de trabajo. CAPITULO II Jornada de trabajo (del artículo 58 al 68)

Artículo 61.- La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.

Artículo 68.- Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo.

Ø Descansos. CAPITULO III Días de descanso (artículo 69 al 75)

Artículo 69.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.

Ø Vacaciones. CAPITULO IV Vacaciones (artículo 76 al 81)

Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.

Artículo 80.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.

Ø Aguinaldo. Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Ø Capacitación. Capítulo III BIS De la Productividad, Formación y Capacitación de los Trabajadores ( del artículo 153-A al 153- X)

Artículo 153-A. Los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores, y éstos a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad [...]

Ø Reparto de utilidades. CAPITULO VIII Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (artículos del 117 al 131)

Artículo 117.- Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

Ø Embarazo, lactancia y adopción. TITULO QUINTO Trabajo de las Mujeres

Artículo 170.- Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

II.  Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto.

IV. Tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos.

II Bis. En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban

Ø Paternidad. XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante.

Ø Despido. CAPITULO V Terminación de las relaciones de trabajo (artículos del 53 al 55)

Artículo 54.- En el caso de la fracción IV del artículo anterior, si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicios.

CAPITULO VIII Terminación colectiva de las relaciones de trabajo (del artículo 433 al 439)

Artículo 436.- Los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de tres meses de salario, y a recibir la prima de antigüedad.

Ø Renuncia. Artículo 162.- III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios.


Fuente: ámara de Diputados (2018) Ley Federal del Trabajo (29) Recuperado de http://www.senado.gob.mx/comisiones/desarrollo_social/docs/marco/Ley_FT.pdf

ACTIVIDAD AZTECA PANAMCO: Complementos

CONTRATO GENÉRICO: https://drive.google.com/open?id=1skP7ofHn3z5yJY4TROiiYHaR8lCKuWUz ACTIVIDAD DE NÓMINA: ...