BASE GRAVABLE
En la sección Disposiciones Transitorias
de la Ley del Impuesto sobre la Renta- SUBSIDIO PARA EL EMPLEO, ARTÍCULO OCTAVO. Se otorga el subsidio para el empleo en los términos planteados,
estableciendo que, el retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la
renta a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los
contribuyentes en los términos de este párrafo. Los ingresos que perciban los
contribuyentes derivados del subsidio para el empleo no serán acumulables ni
formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución
por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.
Fuente: Cámara de Diputados (2014) Ley del Impuesto Sobre la
Renta (25) Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lisr/LISR_abro.pdf
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