lunes, 25 de febrero de 2019

LÍMTES EN LA BASE GRAVABLE EN LA LISR


BASE GRAVABLE


En la sección Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta- SUBSIDIO PARA EL EMPLEO, ARTÍCULO OCTAVO. Se otorga el subsidio para el empleo en los términos planteados, estableciendo que, el retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo. Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del subsidio para el empleo no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.




Fuente: Cámara de Diputados (2014) Ley del Impuesto Sobre la Renta (25) Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lisr/LISR_abro.pdf

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