lunes, 25 de febrero de 2019

PERCEPCIÓN, DEDUCCIONES Y SUBSIDIOS AL SALARIO EN LA LISR


LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

*Todo aquel que tenga un ingreso debe pagar un ISR, los sueldos y salarios también deben pagarlo.
*Para pagarlo hay terminar la base gravable, está gravado por los ingresos del subsidio como tal y otros que aplique con acuerdo a la ley al cual también hay que quitarle algunas deducciones que la misma ley determina. 

Ø PERCEPCIÓN. CAPÍTULO I DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO (artículos del 110 al 119)

Artículo 112. Cuando se obtengan ingresos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, por separación, se calculará el impuesto anual, conforme a las reglas del puno I al II y las aclaraciones planteadas.

Ø DEDUCCIÓN. CAPÍTULO II DE LAS DEDUCCIONES (del artículo 29 al 42-I)

Artículo 29. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones según lo establecido en los puntos del I al X

Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los requisitos planteados en los puntos del I al XXIII

Cámara de Diputados (2014) Ley del Impuesto Sobre la Renta (25) Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lisr/LISR_abro.pdf



Ø SUBCIDIO. La Ley del Impuesto sobre la Renta otorga un subsidio para las personas físicas que reciben ingresos por:

  • Título IV, Capítulo I, Salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.
  • Título IV, Capitulo II, De los ingresos por honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente.
  • Título IV, Capitulo III, De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles.
  • Título IV, Capitulo IV, De los ingresos por enajenación de bienes.

Actividades las cuales son acreedoras de dicho subsidio al 100 % excepto la actividad de sueldos y salarios, el cual debe de determinarse una proporción.

SUBSIDIO TOTAL = A / B
Donde:

A =
Monto total de los pagos efectuados en el ejercicio inmediato anterior gravables

B =
Total erogaciones efectuadas en el ejercicio inmediato anterior por concepto de remuneraciones al personal

SUBSIDIO NO ACREDITABLE = ( 1- SUBSIDIO TOTAL ) * 2


SUBSIDIO ACREDITABLE = 1 - SUBSIDIO NO ACREDITABLE
Ampudia Oyervides (enero, 2004) ¿SUBSIDIO?. ASP. Vol. 3. Recuperado de http://www.elcontribuyente.com.mx/Editorial/Editorial.ASP?ANO=1&NUMERO=3

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