LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
*Todo aquel que tenga
un ingreso debe pagar un ISR, los sueldos y salarios también deben pagarlo.
*Para pagarlo hay terminar la base gravable, está
gravado por los ingresos del subsidio como tal y otros que aplique con acuerdo
a la ley al cual también hay que quitarle algunas deducciones que la misma ley
determina.
Ø PERCEPCIÓN. CAPÍTULO I DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y
EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO (artículos del
110 al 119)
Artículo 112. Cuando se obtengan ingresos por concepto de primas
de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, por separación, se
calculará el impuesto anual, conforme a las reglas del puno I al II y las
aclaraciones planteadas.
Ø DEDUCCIÓN. CAPÍTULO II DE LAS DEDUCCIONES (del artículo
29 al 42-I)
Artículo 29. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones
según lo establecido en los puntos del I al X
Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán
reunir los requisitos planteados en los puntos del I al XXIII
Cámara de Diputados (2014) Ley del Impuesto Sobre la
Renta (25) Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lisr/LISR_abro.pdf
Ø SUBCIDIO. La Ley del Impuesto sobre
la Renta otorga un subsidio para las personas físicas que reciben ingresos por:
- Título IV, Capítulo I, Salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.
- Título IV, Capitulo II, De los ingresos por honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente.
- Título IV, Capitulo III, De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles.
- Título IV, Capitulo IV, De los ingresos por enajenación de bienes.
Actividades las cuales son acreedoras de dicho
subsidio al 100 % excepto la actividad de sueldos y salarios, el cual debe de
determinarse una proporción.
SUBSIDIO TOTAL =
A / B
|
||
Donde:
|
||
A =
|
Monto total de los pagos efectuados en el ejercicio inmediato anterior
gravables
|
|
B =
|
Total erogaciones efectuadas en el ejercicio inmediato anterior por
concepto de remuneraciones al personal
|
|
SUBSIDIO NO ACREDITABLE = ( 1- SUBSIDIO TOTAL ) * 2
SUBSIDIO ACREDITABLE = 1 - SUBSIDIO NO
ACREDITABLE
Ampudia Oyervides (enero, 2004) ¿SUBSIDIO?.
ASP. Vol. 3. Recuperado de http://www.elcontribuyente.com.mx/Editorial/Editorial.ASP?ANO=1&NUMERO=3
No hay comentarios:
Publicar un comentario