PRESTACIONES OTORGADAS POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN MÉXICO
Ø Jornada de trabajo. CAPITULO II Jornada de trabajo (del artículo 58 al 68)
Artículo 61.- La duración máxima de
la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media
la mixta.
Artículo 68.- Los trabajadores no
están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de
este capítulo.
Ø
Descansos. CAPITULO III
Días de descanso (artículo 69 al 75)
Artículo 69.- Por cada seis días de trabajo
disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de
salario íntegro.
Ø
Vacaciones. CAPITULO IV Vacaciones (artículo 76 al 81)
Artículo 76.- Los trabajadores que
tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones
pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que
aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente
de servicios.
Artículo 80.- Los trabajadores
tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los
salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
Ø Aguinaldo. Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse
antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo
menos.
Ø
Capacitación. Capítulo III BIS De la Productividad, Formación y
Capacitación de los Trabajadores ( del artículo 153-A al 153- X)
Artículo
153-A. Los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los
trabajadores, y éstos a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su
trabajo que le permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su
productividad [...]
Ø Reparto de utilidades. CAPITULO VIII Participación de los trabajadores en las utilidades de las
empresas (artículos del 117 al 131)
Artículo 117.- Los trabajadores participarán en las
utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la
Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades
de las Empresas.
Ø
Embarazo, lactancia y
adopción. TITULO QUINTO Trabajo de las Mujeres
Artículo 170.- Las madres
trabajadoras tendrán los siguientes derechos:
II. Disfrutarán de un descanso de seis
semanas anteriores y seis posteriores al parto.
IV. Tendrán dos
reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus
hijos.
II
Bis. En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de seis
semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban
Ø Paternidad. XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de
cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el
nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un
infante.
Ø Despido. CAPITULO V Terminación de las relaciones de
trabajo (artículos del 53 al 55)
Artículo 54.- En el caso de la fracción IV del
artículo anterior, si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el
trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por
cada año de servicios.
CAPITULO VIII Terminación colectiva de las relaciones
de trabajo (del artículo 433 al 439)
Artículo 436.- Los trabajadores
tendrán derecho a una indemnización de tres meses de salario, y a recibir la
prima de antigüedad.
Ø Renuncia. Artículo 162.- III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen
voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de
servicios.
Fuente: ámara de
Diputados (2018) Ley Federal del Trabajo (29) Recuperado de http://www.senado.gob.mx/comisiones/desarrollo_social/docs/marco/Ley_FT.pdf
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