VACACIONES CORRESPONDIENTES DE LOS TRABAJADORES
El artículo 76 de la Ley Federal
del Trabajo indica cómo se otorgan las vacaciones en el trabajo.
Los trabajadores que tengan más de
un año de servicios disfrutarán de un
período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a
seis días laborales, y que aumentará en dos días laborales, hasta llegar a
doce, por cada año subsecuente de servicios.
Después del cuarto año, el período
de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
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Año 1: 6 días
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De 5 a 9 años: 14 días
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Año 2: 8 días
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De 10 a 14 años: 16 días
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Año 3: 10 días
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De 15 a 19 años: 18 días
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Año 4: 12 días
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De 20 a 24 años: 20 días
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Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (04 junio 2017) ¡Entérate! Al cumplir un año de servicios tu patrón te deberá otorgar vacaciones (Mensaje en un blog). Recuperado de https://www.gob.mx/profedet/articulos/sabias-que-una-de-las-prestaciones-que-tienes-como-trabajador-es-tu-derecho-a-vacaciones?idiom=es
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