domingo, 10 de febrero de 2019

GLOSARIO






Ø Liquidación. Acción y efecto de liquidar.

Real Academia Española. (2001). Diccionario de la lengua española (23.a ed.).

Ø Liquidar. Saldar, pagar enteramente una cuenta.

Real Academia Española. (2001). Diccionario de la lengua española (23.a ed.).

Ø Finiquito. Remate de las cuentas, o certificación que se da para constancia de que están ajustadas y satisfecho el alcance que resulta de ellas

Real Academia Española. (2001). Diccionario de la lengua española (23.a ed.).

Ø Jubilación. Pensión que recibe quien se ha jubilado.

Real Academia Española. (2001). Diccionario de la lengua española (23.a ed.).

Ø Jubilar. Disponer que, por razones de veje, largos servicios o imposibilidad, y generalmente con derecho a pensión, cese un funcionario civil en el ejercicio de su carrera o destino.

Real Academia Española. (2001). Diccionario de la lengua española (23.a ed.).

Ø Pensión. Cantidad periódica, temporal o vitalicia, que la seguridad social paga por razón de jubilación, viudedad, orfandad o incapacidad.

Real Academia Española. (2001). Diccionario de la lengua española (23.a ed.).

Ø Prestación. Servicio o comodidad que ofrece algo. Cosa o servicio que alguien recibe o debe recibir de otra persona en virtud de un contrato o de una obligación legal.

Real Academia Española. (2001). Diccionario de la lengua española (23.a ed.).

Ø Deducción acción y efecto de deducir.

Real Academia Española. (2001). Diccionario de la lengua española (23.a ed.).

Ø Deducir. Restar o descontar una cantidad.

Real Academia Española. (2001). Diccionario de la lengua española (23.a ed.).

ØPercibir. Recibir algo o encargarse de ello.


Real Academia Española. (2001). Diccionario de la lengua española (23.a ed.).
Ø Trabajo subordinado. Cuya contraprestación capital se halla en el salario incluye el trabajo objeto del contrato de igual nombre. Se presta en virtud de un contrato de trabajo.
Machicado (julio, 2017) “Clases de trabajo” (mensaje en un blog). Recuperado de: http://legislacionlaboralgamboaymosquera.blogspot.com/2015/08/trabajo-subordinado-y-dependiente.html?m=1 
Ø Erogación. Acción y efecto de erogar
Real Academia Española. (2001). Diccionario de la lengua española (23.a ed.).
Ø Erogar. Distribuir, repartir bienes o caudales. Gastar el dinero.
Real Academia Española. (2001). Diccionario de la lengua española (23.a ed.).
Ø Táctica. Arte que enseña a poner en orden las cosas. Método o sistema para ejecutar o conseguir algo.
Real Academia Española. (2001). Diccionario de la lengua española (23.a ed.).
Ø Estrategia. Arte, traza para dirigir un asunto. En un proceso regulable, conjunto de las reglas que aseguran una decisión óptima en cada momento.
Real Academia Española. (2001). Diccionario de la lengua española (23.a ed.).
Ø Cadena de valor. Es un modelo teórico que permite describir el desarrollo de las actividades de una organización empresarial generando valor al producto final, descrito por Michael Porter.
Ø Retorno de inversión. Indicador financiero que mide la rentabilidad de una inversión, es decir, la relación que existe entre la utilidad neta o la ganancia obtenida, y la inversión.
>Arturo (07, noviembre, 2017), “Retorno sobre la sobre inversión (ROI)”. Recuperado de: https://www.crecenegocios.com/retorno-sobre-la-sobre-inversion-roi/
Ø Trabajo subordinado. Cuya contraprestación capital se halla en el salario incluye el trabajo objeto del contrato de igual nombre. Se presta en virtud de un contrato de trabajo.
Machicado (julio, 2017) “Clases de trabajo” (mensaje en un blog). Recuperado de: http://legislacionlaboralgamboaymosquera.blogspot.com/2015/08/trabajo-subordinado-y-dependiente.html?m=1 

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