domingo, 10 de febrero de 2019

LEYES SOBRE: INSENTIVOS, REMUNERACIONES, PAGO NÓMINA, FINIQUITO Y LIQUIDACIÓN.



"Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo."

"Artículo 98.- Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios. Cualquier disposición o medida que desvirtúe este derecho será nula."

"Artículo 88.- Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores."

"Artículo 46.- El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad."
›Cámara de Diputados (2018) Ley Federal del Trabajo  (29). Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_220618.pdf

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