"Artículo 84.- El salario se integra
con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones,
percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y
cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su
trabajo."
"Artículo 98.- Los trabajadores
dispondrán libremente de sus salarios. Cualquier disposición o medida que
desvirtúe este derecho será nula."
"Artículo 88.- Los plazos para el pago
del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que
desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores."
"Artículo 46.- El trabajador o el
patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa
justificada, sin incurrir en responsabilidad."
›Cámara de Diputados (2018) Ley Federal del Trabajo (29).
Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_220618.pdf
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