martes, 19 de marzo de 2019

INGRESOS EXENTOS DE LA LISR



ARTÍCULO 93 DE LA LEY DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA- INGRESOS EXENTOS




No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

·         Prestaciones distintas de salario mínimo. Aplicara solo para trabajadores que perciban salario mínimo, siempre y cuando el mismo sea su base de cálculo para tales prestaciones.

·         Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades

·         Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, y otros. Otros se refiere a pensiones vitalicias u otra forma de retiro. De igual manera quedaran exentos los  reembolsos de gastos médicos y de funeral. Las prestaciones de Previsión Social. Gastos efectuados que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como otorgar beneficios presentes o futuras a favor de los trabajadores de los socios o miembros  de sociedades cooperativas tendientes a superación física, social, económica o cultural que le permita el mejoramiento de su calidad de vida y en la de su familia.

·         Cajas y fondos de ahorro establecidos por las empresas para sus trabajadores. Tampoco serán deducibles las cuotas pagadas de seguridad social, correspondientes al trabajador, por el patrón.

·         Primas de antigüedad, retiro, indemnizaciones y otros.

·         Gratificaciones anuales y otras prestaciones, que reciban los trabajadores durante un año  hasta el equivalente del salarió mínimo.

·         Prima  vacacional y participación de utilidades del trabajador, en la empresa, siempre y cuando se otorguen de manera general.



>Zenon Gonzalez. (31, octubre, 2014) “Artículo 93 y los ingresos exentos”. (Mensaje en un blog). Recuperado de: https://contadorcontado.com/2014/10/31/articulo-93-y-los-ingresos-exentos/

No hay comentarios:

Publicar un comentario

ACTIVIDAD AZTECA PANAMCO: Complementos

CONTRATO GENÉRICO: https://drive.google.com/open?id=1skP7ofHn3z5yJY4TROiiYHaR8lCKuWUz ACTIVIDAD DE NÓMINA: ...