ARTÍCULO 93 DE LA LEY DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA- INGRESOS EXENTOS
No se pagará el impuesto
sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
·
Prestaciones
distintas de salario mínimo. Aplicara solo para
trabajadores que perciban salario mínimo, siempre y cuando el mismo sea su base
de cálculo para tales prestaciones.
·
Indemnizaciones
por riesgos de trabajo o enfermedades
·
Jubilaciones,
pensiones, haberes de retiro, y otros. Otros se
refiere a pensiones vitalicias u otra forma de retiro. De igual manera quedaran
exentos los reembolsos de gastos médicos
y de funeral. Las prestaciones
de Previsión Social. Gastos efectuados que tengan por objeto satisfacer
contingencias o necesidades presentes o futuras, así como otorgar beneficios
presentes o futuras a favor de los trabajadores de los socios o miembros
de sociedades cooperativas tendientes a superación física, social, económica o
cultural que le permita el mejoramiento de su calidad de vida y en la de su
familia.
·
Cajas
y fondos de ahorro establecidos por las
empresas para sus trabajadores. Tampoco serán deducibles las cuotas pagadas de
seguridad social, correspondientes al trabajador, por el patrón.
·
Primas
de antigüedad, retiro, indemnizaciones y otros.
·
Gratificaciones
anuales y otras prestaciones, que reciban los
trabajadores durante un año hasta
el equivalente del salarió mínimo.
·
Prima
vacacional y participación de utilidades del trabajador, en la empresa, siempre y cuando se otorguen de
manera general.
>Zenon Gonzalez. (31, octubre, 2014) “Artículo
93 y los ingresos exentos”. (Mensaje en un blog). Recuperado de: https://contadorcontado.com/2014/10/31/articulo-93-y-los-ingresos-exentos/
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